• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 1838/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia a fin de determinar si la suspensión del inicio de las obras imputable a la Administración genera el derecho del contratista a ser indemnizado por los daños y perjuicios efectivamente sufridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1289/2023
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito de la contratación pública, el contratista que de buena fe continúa prestando un servicio, a petición de la Administración, una vez expirada la duración del contrato y sin modificado alguno, no puede resultar perjudicado económicamente cuando la Administración contratante recibe el servicio sin protesta o reserva alguna, debiendo considerarse que la realización de aquellos servicios tiene origen contractual. En consecuencia, a efectos de devengo de intereses de demora, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 216.4 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás preceptos concordantes de la normativa reguladora de la contratación administrativa. Y, no existiendo controversia en cuanto a que las facturas fueron efectivamente presentadas, el cómputo de los intereses de demora se inicia por el transcurso de treinta días desde que se formula la reclamación sin que la Administración haya procedido al pago del principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5494/2021
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen aplicable a los contratos administrativos. Efectos de la resolución cuando hay desistimiento de la Administración. Compatibilidad de los apartados 1 y 3 TRLCAP. La Sala concluye, en primer lugar, que en relación con lo dispuesto sobre los efectos de la resolución de los contratos administrativos en el artículo 215 TRLCAP, los apartados 1 y 3 del cart.215 aluden a cosas distintas: el apartado 1 se refiere al pago de lo que, al tiempo de la resolución, pudiera quedar pendiente del normal cumplimiento del contrato; y el apartado 3 se refiere a los supuestos de terminación anormal del contrato y contempla una indemnización en favor de la parte contratante no responsable de la resolución. Ahora bien, los citados apartados 1 y 3 del artículo 215 no son incompatibles ni excluyentes, de manera que los conceptos resarcitorios que en uno y otro se contemplan pueden concurrir y resultar de aplicación en un mismo caso. En segundo lugar, la sentencia precisa que del art.215.1 TRLCAP deriva que la resolución contractual da derecho al contratista a la percepción, en todo caso, del precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios efectivamente realizados con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración; no es posible excluir el abono del art.215.1 TRLCAP por el solo hecho de que deba abonarse al contratista la indemnización del 215.3 TRLCAP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 67/2021
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El carácter del presente contrato como contrato de obra a precio cerrado, puesto que así se deduce de los pliegos y así lo declaramos en nuestra sentencia de 20 de abril de 2018 (7) , tantas veces mencionada en el presente procedimiento. En ese tipo de contrato, se parte de la remisa de que el riesgo y ventura en la ejecución del contrato se traslada al contratista. El contratista asume el proyecto, por el precio que se fija, e impone un deber de resultado, de suerte que no son abonables los defectos o indefiniciones de proyecto, sino que tan sólo serán indemnizables obas nuevas que modifiquen funcionalidades o finalidades de la obra, y modificaciones por causas sobrevenidas con la ratificación de la dirección de obra, y en uno y otro caso, deberá contarse con la aprobación expresa o tácita de la dirección de obra. En este sentido, el problema en estos casos, se centra en discernir cuándo estamos ante una modificación del contrato por omisiones o deficiencias de proyecto, no indemnizables por consiguiente, y cuándo ante imposiciones de la propia Administración contratante. No se ilustra a la Sala acerca de la concurrencia de elemento, siquiera indiciario, denotador de la irracionalidad en la que hubiera incurrido el juez de instancia al valorar la prueba practicada. Es que lo que dice, y acierta el juez de instancia, es que el informe que sostiene la posición de la recurrente y ahora apelante, parte de una premisa incorrecta, no considerar que el precio es cerrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 561/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La necesidad del plan de etapas en la ejecución que ya se contempló en la aprobación definitiva del Plan Parcial "original" de 28 de Diciembre del 2004, en el que el Ayuntamiento Pleno "..prescribió que en el posterior texto refundido se incluyera una división del sector en ámbitos tales que en cada uno de ellos no pudieran otorgarse licencias de edificación mientras no se hubieran dado, al menos, las del 67% de la superficie edificable en los ámbitos anteriores".Sobre esta previsión del Plan nada nos ha dicho la parte actora. Por tanto, esta exigencia ya estaba prevista en el Plan Parcial original y no encontramos motivo para considerarla disconforme a la ejecución por fases. Ya se indica en los informes que hemos visto con anterioridad, que bien pudiera haberse previsto las fases por hitos temporales, pero que esta fórmula era más acorde con el fin del Ayuntamiento, pues -como dice el interrogatorio- con esos criterios para posibles futuras recepciones se trata de favorecer la edificación efectiva de la zona ya recibida, que el Ayuntamiento de Zaragoza mantiene a su costa y en la que presta ya todos los servicios urbanos (transporte público, alumbrado público, abastecimiento y saneamiento etc), priorizándola sobre la ejecución de nuevas zonas a urbanizar. De esta forma se consigue poner orden en este desarrollo urbanístico que, por su envergadura (más de 20.000 viviendas), lo requiere.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8083/2023
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la exención en concepto de contribuyente contemplada en la Ley Orgánica en materia de universidades es de aplicación en relación con el ICIO en aquellos supuestos en que la universidad haya solicitado la licencia de obras y la construcción se ejecute posteriormente por un contratista, entendiendo que éste ha de tener la consideración de sustituto del contribuyente o, por el contrario, cabe apreciar que es posible legalmente la traslación de la carga tributaria, al prever la normativa reguladora del impuesto que el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5249/2021
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso analizado se centra en la resolución de una concesión otorgada a una empresa que fue declarada en concurso, lo que justificó su extinción. El acreedor hipotecario reclamó el depósito de las cantidades e indemnizaciones previstas por la ley. Aunque el Ayuntamiento impugnó esta legitimación, argumentando que el acreedor no sustituye al concesionario, el tribunal confirmó que el acreedor tiene derecho a reclamar el depósito, según lo dispuesto en el artículo 258 del TRLCAP. Además, rechazó otros motivos de impugnación relacionados con formalidades contractuales y precedentes jurisprudenciales, al no ser aplicables al caso. La sentencia reafirma los derechos de los acreedores hipotecarios en procesos de resolución de concesiones, destacando la necesidad de cumplir con los requisitos legales para garantizar sus derechos. El criterio de Sala es que, a tenor del artículo 258.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), en los casos de resolución de la concesión de obras públicas por insolvencia de la concesionaria, el acreedor con hipoteca sobre la concesión inscrita en el Registro de la Propiedad que reúna los requisitos del artículo 255 del TRLCAP, está legitimado para reclamar a la Administración el depósito a su disposición de las cantidades y eventuales indemnizaciones que la Administración debiera abonar al concesionario conforme al artículo 266 del mismo texto legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 310/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 199 de la Ley 9/2017 (17) , CSP, rubricado "Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas", prevé que: "Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley (18) , los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro." El Ayuntamiento no ha abonado cantidad alguna por los servicios que le ha prestado la mercantil en los trimestres controvertidos (febrero de 2023 a enero de 2024) y no discute que las referidas facturas fueron presentadas para su pago; resulta procedente que la medida cautelar abarque los intereses de demora devengados en el retraso en el abono de la cantidad resultante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2379/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación de un servicio por parte de una entidad a una corporación local, de la que depende íntegramente, es una operación no sujeta al IVA que no genera el derecho a deducir el IVA soportado en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para prestarlos. Las cantidades que los entes públicos entregan a las empresas públicas, de las que son titulares en su integridad, no pueden considerarse como contraprestación del artículo 78 LIVA en tanto subvención vinculada al precio y, por tanto, no forman parte de la base imponible del IVA. La cuantificación del derecho a la deducción de las cuotas de IVA que el sujeto hubiere soportado en la adquisición de bienes y servicios calificados como gastos generales, en el marco de operaciones sujetas y no sujetas, cuando reviertan en un beneficio económico para la empresa por redundar en su actividad general, se llevará a cabo mediante un criterio razonable con objeto de determinar qué porcentaje es deducible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7720/2022
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admitió como cuestión de interés casacional: dilucidar, en relación con el alcance y significación del principio del riesgo y ventura, si puede afirmarse que el contratista debe asumir costes o gastos de seguridad incurridos para hacer frente a la amenaza terrorista derivados de riesgo de atentado en el ámbito territorial en el que se ejecuta el contrato público, no previstos en los pliegos del contrato o en el documento en el que se formaliza, cuando su necesidad solo se constata en un momento posterior a la formalización del contrato. La sala concluye la improcedencia de formular una doctrina jurisprudencial que venga a dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso; y ello, tanto por las objeciones sobre la manera en que la cuestión de interés casacional aparece formulada en el auto de admisión como por el hecho de que la resolución de la controversia está vinculada a las concretas circunstancias del caso lo que impide que las respuestas de la Sala puedan resultar reconducibles a una formulación de alcance general. Se excluye que la amenaza terrorista respecto de las obras de construcción de la vía férrea constituyese un riesgo imprevisible ni un supuesto de fuerza mayor, tratándose de una eventualidad que pudo y debió haber sido contemplada por el contratista y que debe considerarse comprendida en el ámbito del principio de riesgo y ventura que rige como regla general en el ámbito de la contratación administrativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.