• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RAFAEL LOSADA ARMADA
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar en Serdio-Estrada, construida al amparo de la licencia de obra de 29 de julio 2010; la licencia de primera ocupación se solicita el 19 de julio de 2012. Señala la Sala que la licencia de primera ocupación tiene como finalidad verificar el cumplimiento efectivo de las prescripciones contenidas en la licencia de obras y de los usos permitidos por el plan. La jurisprudencia ha destacado la relación que existe entre la licencia de primera ocupación y la licencia de obras, de tal modo que ni puede la Administración aprovechar aquella para la revisión de ésta, imponiendo limitaciones o condiciones no exigidas al concederse la licencia de obras, ni el administrado apartarse en la ejecución de la construcción de los términos en que la licencia le fue concedida. El control de legalidad que justifica la existencia de esta clase de licencia de primera ocupación o utilización, que permite acceder al uso de la edificación cuando del conjunto de la obra ejecutada se desprenda su conformidad con los planes y normas aplicables y la licencia de obra otorgada. No puede considerarse tampoco que se haya obtenido por silencio la licencia de primera ocupación, pues esta no cabe en contra de las determinaciones urbanísticas y del planeamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6554/2019
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal. Congruencia: necesaria correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la causa de pedir. Reglas de la carga de la prueba: son aplicables en ausencia de prueba suficiente. La interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia, que ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación salvo cuando sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario. El único objeto de discusión a través del recurso de casación sobre la interpretación contractual, no se refiere a lo oportuno o conveniente, sino la ilegalidad, arbitrariedad o contradicción del raciocinio lógico. Por ello salvo en estos casos, prevalecerá el criterio del tribunal de instancia aunque la interpretación contenida en la sentencia no sea la única posible, o pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto o sobre su absoluta exactitud. La no inclusión del lucro cesante entre los conceptos indemnizables no vulnera el art. 1594 CC, pues las consecuencias económicas del desistimiento unilateral pueden ser objeto de pacto válido. Además, no hay base alguna para atribuir carácter imperativo a lo que el artículo 1594 CC dispone sobre la indemnización al contratista de todos los gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra desistida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3191/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en confirmar, matizar, complementar o, en su caso, revisar la doctrina de esta Sala Tercera respecto a la determinación del dies a quo del devengo de intereses moratorios en los contratos púbicos de obra, de conformidad con las previsiones del artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 4 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 2518/2019
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratación administrativa. Liquidación de contrato Modificado nº 2 del Proyecto de Presa de Enciso. Reclamación de sobrecostes. Afirma la Sala que correspondía al contratista recurrente la elección y explotación de las canteras para la extracción de los materiales precisos, así como la adscripción de los medios humanos y materiales necesarios para la ejecución. Principio de riesgo y ventura. La Sala examina cada una de las múltiples partidas que componen la reclamación. Valoración del informe pericial de parte. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6295/2021
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación por silencio de la reclamación de pago de intereses de demora. La Administración interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia que fue estimado parcialmente. La Sala del TSJ estimó la tesis de la apelante de que en este caso y para esas concretas obras ejecutadas fuera de proyecto, el díes a quo para el cómputo del devengo de intereses es el del Pleno que acordó el Reconocimiento Extrajudicial del Crédito. Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación por parte de la UTE que fue desestimado. En respuesta a la cuestión de interés casacional la Sala concluyó que, como regla general, la realización de obras no previstas en el contrato y sin que haya mediado la aprobación de modificado alguno sitúa a aquellas obras fuera del ámbito de la normativa reguladora de los contratos administrativos; de manera que, sin perjuicio de que se formulen reclamaciones relativas a su retribución y al eventual devengo de intereses de demora, a fin de evitar el inaceptable resultado de un enriquecimiento injusto, tales reclamaciones no han de encontrar amparo ni cobertura en la legislación de contratos públicos, normativa esta que los propios intervinientes, contratista y Administración, habían eludido e incumplido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2816/2020
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La armadora y su compañía de seguros formularon una demanda contra la compañía de seguros demandada, como aseguradora de los riesgos de construcción de un buque por la empresa constructora, para que las indemnizara en las cantidades abonadas por la reparación de la avería de un motor. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar prescrita la acción. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación. La sala desestima el recurso de casación de las demandantes: dadas las fechas en que se celebró el contrato de construcción del buque, no resulta aplicable la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, y antes de dicha normativa la jurisprudencia consideraba aplicable a las acciones por defectos en la construcción del buque del plazo de prescripción de un año del art. 952.1º CCom. La jurisprudencia de la sala no ha afirmado lo que se pretende la parte recurrente, es decir, que el art. 952.1º CCom solo se aplicaba a las reclamaciones del constructor o armador contra el comitente por impago del precio, y no a otras acciones derivadas del contrato de construcción de buque. No es aplicable el plazo de prescripción de las obligaciones personales porque en la demanda no se ejercitó una acción de repetición entre deudores solidarios y ni siquiera consta la existencia de una deuda solidaria, fue una acción directa por la responsabilidad civil contractual del constructor, por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato de construcción naval.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7232/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contratista que de buena fe continúa prestando un servicio, a petición de la Administración, una vez expirada la duración del contrato y sin modificado alguno, no puede resultar perjudicado económicamente cuando la Administración contratante recibe el servicio sin protesta o reserva alguna, debiendo considerarse que la realización de aquellos servicios tiene origen contractual",lo que en el caso ahí analizado suponía la aplicación del régimen de intereses de demora previsto en la legislación contractual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 379/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso de responsabilidad en la construcción, la sala comienza analizando la posición procesal del demandado que comparece y contesta a la demanda fuera del plazo, que queda privado de la posibilidad formular ulteriormente excepciones que no hizo valer oportunamente, ni en primera instancia, ni en apelación, pero ni la falta contestación ni la rebeldía procesal implican allanamiento o admisión de los hechos alegados por el actor, quien soporta la carga de probar los hechos afirmados en la demanda. Estudia no obstante la sala si el demando silente o rebelde puede posteriormente la falta de legitimación, a cuyo efecto distingue entre capacidad y legitimación y afirma que ambas pueden ser apreciadas de oficio hayan sido o no alegada su falta por la parte demandada. En el caso, la sala entiende que no ha sido acreditado que el demandado comparecido tardíamente hubiera intervenido en las obras de las que se deriva la responsabilidad que reclama, por lo que desestima la demanda contra él por falta de legitimación pasiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6034/2021
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Objeciones sobre la manera en que las cuestiones de interés casacional aparecen enunciadas en el auto de admisión del recurso. La sentencia recurrida utiliza en algún momento y de manera impropia la expresión vicios ocultos, pero lo cierto es que la Sala sentenciadora no se está refiriendo a un supuesto de esa índole -vicios ocultos advertidos con posterioridad a la expiración del plazo de garantía- sino a un caso de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista y con incautación de la fianza, y el debate casacional ha sido planteado de una manera desenfocada pues tanto el auto de admisión como el escrito de interposición del recurso se apartan de lo resuelto en la sentencia y plantean una cuestión ajena a lo decidido en ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 1078/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en relación con la aceptación de las prórrogas contractuales, en aquellos supuestos en que la aceptación simple de una prórroga, viene seguida de la formulación de reservas expresas con ocasión de prórrogas posteriores, la misma impide o no el derecho del contratista a reclamar daños y perjuicios en relación con las prórrogas a las que no se ha opuesto expresamente.

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